¿Qué se considera una situación urgente en materia de pensión alimenticia?
Cuando un progenitor deja de recibir la pensión de alimentos para sus hijos, o cuando aún no existe resolución judicial pero la necesidad económica es inmediata, hablamos de una situación urgente. La legislación española permite actuar con rapidez precisamente porque el derecho de alimentos de los menores no puede esperar a la tramitación ordinaria de un procedimiento de familia, que suele durar varios meses.
En Viladecans, al igual que en el resto de partidos judiciales, existen mecanismos procesales pensados para dar respuesta a estas situaciones sin necesidad de esperar a una sentencia definitiva.
¿Qué opciones legales existen para actuar con rapidez?
Medidas provisionales previas a la demanda (artículo 771 LEC)
Si todavía no se ha presentado demanda de separación, divorcio o modificación de medidas, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar medidas provisionales previas. Esto significa que un juzgado puede fijar una pensión de alimentos provisional antes de que exista sentencia, siempre que después se presente la demanda principal en el plazo de treinta días desde que se adoptaron dichas medidas. Si no se presenta la demanda en ese plazo, las medidas quedan sin efecto.
Medidas provisionales coetáneas a la demanda (artículo 773 LEC)
Cuando ya se ha presentado la demanda de divorcio, separación o de modificación de medidas, se pueden solicitar en el mismo escrito o inmediatamente después medidas provisionales coetáneas. El juzgado convoca una comparecencia y, sin esperar al juicio principal, puede fijar de forma provisional la pensión de alimentos, el uso de la vivienda o el régimen de visitas.
Medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil
El artículo 158 del Código Civil habilita al juez para adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas necesarias para asegurar la prestación de alimentos y prevenir o poner fin a situaciones de riesgo para el menor. Esta vía puede utilizarse incluso al margen de un procedimiento de familia ya iniciado, cuando la urgencia lo justifique.
¿Qué pasos concretos hay que seguir?
Reunir la documentación esencial
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos menores.
- Convenio regulador o sentencia previa, si existe.
- Justificantes de ingresos propios y, si se tienen, del otro progenitor (nóminas, declaración de la renta, vida laboral).
- Justificantes de gastos habituales de los menores (colegio, sanidad, actividades).
- Prueba de los impagos, cuando la urgencia se deba a un impago (extractos bancarios, requerimientos previos).
Presentar la solicitud ante el juzgado competente
En Viladecans, los asuntos de familia se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia con competencia en el partido judicial correspondiente. La demanda o solicitud de medidas debe presentarse por escrito, con asistencia de advocat y procurador, salvo en los supuestos excepcionales en que la ley permita actuar sin ellos.
Solicitar, si procede, asistencia jurídica gratuita
Si no se dispone de recursos económicos suficientes, se puede solicitar el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, lo que permite tramitar el procedimiento sin coste de advocat y procurador de oficio, previa acreditación de los requisitos económicos exigidos por la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
¿Qué hacer si ya existe sentencia y el otro progenitor no paga?
Ejecución civil de la resolución judicial
Cuando ya hay sentencia o convenio homologado y el progenitor obligado deja de pagar, no es necesario iniciar un nuevo procedimiento declarativo. Se puede instar directamente la ejecución de la resolución, conforme al artículo 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando el embargo de sueldo, cuentas bancarias u otros bienes por el importe adeudado.
Vía penal por impago reiterado
El artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia para quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos fijada judicialmente o en convenio regulador judicialmente aprobado. Esta vía es independiente de la ejecución civil y puede combinarse con ella.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Existe un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, destinado a cubrir, con carácter de anticipo y dentro de los límites y requisitos establecidos, los impagos de pensiones fijadas judicialmente cuando el obligado se encuentra en situación de insolvencia o incumplimiento acreditado. Conviene informarse en cada caso de los requisitos de acceso, ya que existen límites de renta y de cuantía.
¿Cuáles son los plazos orientativos a tener en cuenta?
Los plazos procesales varían según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del asunto, por lo que cualquier referencia temporal debe entenderse como orientativa. De forma general:
- Las medidas provisionales previas deben ir seguidas de la demanda principal en un plazo máximo de treinta días.
- La comparecencia para medidas provisionales suele señalarse en las semanas siguientes a la presentación de la solicitud, aunque el calendario depende del juzgado.
- La ejecución por impago puede solicitarse en cualquier momento posterior al incumplimiento, sin plazo de caducidad para reclamar las cantidades adeudadas, salvo la prescripción de cinco años prevista con carácter general para las obligaciones periódicas en el artículo 1966 del Código Civil.
¿Por qué contar con asesoramiento especializado en el entorno de la Ciudad de la Justicia?
Los procedimientos de familia con componente de urgencia exigen conocer bien tanto la normativa civil como la penal, y saber qué vía procesal se adapta mejor a cada situación. Un advocat que trabaje habitualmente con asuntos derivados de los juzgados de familia y que conozca el funcionamiento práctico de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y de los juzgados de Viladecans puede orientar sobre qué documentación reunir, qué medida solicitar y cómo plantear la petición de urgencia de forma que se ajuste a los requisitos legales exigidos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir una pensión de alimentos urgente sin haber presentado todavía la demanda de divorcio?
Sí, mediante las medidas provisionales previas del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que después se presente la demanda principal dentro del plazo de treinta días.
¿Qué pasa si el otro progenitor deja de pagar la pensión durante varios meses?
Puede solicitarse la ejecución civil de la sentencia para embargar bienes o salario, y, si el impago supera los plazos del artículo 227 del Código Penal, valorar la vía penal por abandono de familia.
¿La pensión de alimentos se puede modificar si cambian las circunstancias económicas?
Sí, el artículo 91 del Código Civil permite modificar las medidas, incluida la pensión de alimentos, cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla.
¿Existe alguna ayuda si el obligado al pago es insolvente?
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, puede ofrecer un anticipo en determinados supuestos de impago acreditado, sujeto a los requisitos y límites establecidos en dicha norma.
¿Necesito advocat y procurador para pedir medidas urgentes?
Con carácter general sí, dado que estos procedimientos se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia y exigen representación técnica, salvo los supuestos excepcionales previstos legalmente.